La presente norma es aplicable a las personas consideradas como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley Nº 29038, que no cuentan con organismos supervisores, según se indica a continuación:
Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a:
1. Reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no sean supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
2. La compraventa de vehículos.
3. La compraventa de divisas.
4. El comercio de antigüedades, monedas, sellos postales.
5. El comercio de joyas, metales y piedras preciosas.
6. El comercio de objetos de arte.
7. Los préstamos y empeño.
8. La Gestión de Intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024.
9. La actividad de la construcción, la actividad inmobiliaria, o a ambas.
10. Los Martilleros Públicos.
La Superintendencia podrá modificar, reducir o ampliar la lista de sujetos obligados a proporcionar información a la UIF-Perú.”
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