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UIF- Peru – Obligación de informar a la UIF-Perú a las empresas que no cuentan con organismos Supervisor

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UIF

La presente norma es aplicable a las personas consideradas como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley Nº 29038, que no cuentan con organismos supervisores, según se indica a continuación:

Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a:

1.            Reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no sean supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

2.            La compraventa de vehículos.

3.            La compraventa de divisas.

4.            El comercio de antigüedades, monedas, sellos postales.

5.            El comercio de joyas, metales y piedras preciosas.

6.            El comercio de objetos de arte.

7.            Los préstamos y empeño.

8.            La Gestión de Intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024.

9.            La actividad de la construcción, la actividad inmobiliaria, o a ambas.

10.          Los Martilleros Públicos.

La Superintendencia podrá modificar, reducir o ampliar la lista de sujetos obligados a proporcionar información a la UIF-Perú.”

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