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Consejo Normativo de Contabilidad oficializa nuevas normas internacionales de información financiera

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NIIF

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 051-2012-EF/30

Lima, 29 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene, entre otras, la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado;

Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad;

Que, por Resolución Nº 041-2008-EF/94 y normas modificatorias del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (PCGE), el cual señala en sus Disposiciones Generales que es requisito para la aplicación de dicho PCGE, observar lo que establecen las NIIF;

Que, el International Accounting Standards Board – IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) con fecha 06 de julio del año 2012 remitió al Consejo Normativo de Contabilidad, el despacho que contiene la versión 2012 de las Normas Internacionales de Contabilidad;

Que, con la finalidad de actualizar la práctica contable en el país mediante la utilización de las Normas Internacionales de Información Financiera, resulta pertinente oficializar las últimas modificaciones y versiones para su aplicación;

Que, en la Septuagésima Cuarta Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad realizada el 01 de agosto del presente año, se acordó oficializar la versión del año 2012 remitida por el IASB;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oficializar la versión 2012 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC) detalladas en el anexo que es parte integrante de la presente resolución; las cuales sustituirán a las normas correspondientes a la versión 2011, aprobadas por este Consejo, de acuerdo a la respectiva fecha de vigencia contenida en cada una de las Normas que se oficializan mediante la presente Resolución.

En consecuencia, continuarán vigentes las Normas oficializadas anteriormente, en tanto no sean modificadas o sustituidas, en su contenido y vigencia.

Artículo 2º.- Publicar las normas señaladas en el artículo precedente en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes la difusión de lo dispuesto por la presente resolución.

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ

Presidente Consejo Normativo de Contabilidad

MIRLA ESTELA BARRETO VERÁSTEGUI

Representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

JORGE DE VELAZCO BORDA

Representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

GUILLERMO DE LA FLOR VIALE

Representante del Banco Central de Reserva del Perú

CARLOS RUIZ HILLPHA

Representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas

GREGORIO MARIO RAMÍREZ ROJAS

Representante de la Superintendencia del Mercado de Valores

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